jueves, 2 de junio de 2011

BIENVENIDO

DERECHO INFORMATICO

El Derecho cuenta con dos áreas que implican un punto de contacto, entre el Derecho y las nuevas tecnologías, estas son: la Informática Jurídica y el Derecho Informático. No obstante lo cual, no es tanta la novedad que hasta ahora pueden exhibir estas nuevas disciplinas jurídicas, como inicialmente pudiera perecer; ya que, comparados con los enormes efectos renovadores que tienen las nuevas tecnologías en la economía, en la sociedad y en la cultura en general, el impacto en el Derecho es menor.

Desde el derecho informático se pretende regular los productos tecnológicos, haciendo uso para ello de las viejas categorías del derecho, frente a lo cual la novedad de la tecnología no es sino una cuestión meramente circunstancial y no relevante en sí misma. Por su lado, desde la informática jurídica se vienen realizando esfuerzos por lograr un pronto uso en el ámbito jurídico de las tecnologías de la información, pero aún para esta perspectiva, lo novedoso es el soporte, el medio, el instrumento informático y no el derecho, al punto que los productos que la informática jurídica viene exhibiendo como suyos, cuando no son viejos conocidos de la informática, son novedades de ésta, y no del Derecho.

Entender el derecho como tecnología supone reconocer la necesidad de que el derecho haga uso del mejor conocimiento disponible, lo cual supone reconocer la necesidad de un uso deliberado del conocimiento científico, con el propósito de obtener eficientes resultados prácticos. Pero el entender el derecho como tecnología también propiciará que los esfuerzos de la informática jurídica sean mucho más productivos, toda vez que ello garantizará que el derecho sea altamente compatible con las demás tecnologías, en especial con las tecnologías de la información.
Diferencia:

Informática Jurídica: La informática como tecnología aplicada en el Derecho
Derecho informático: El Derecho como tecnología aplicada en la Informática

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

• Una legislación especificada (campo normativo).
• Estudio particularizado de la materia (campo docente).
• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
Para muchos juristas el derecho de la informática es una rama del derecho que esta en desarrollo, pues la legislación Mexicana relacionada con los sistemas de computo y mas recientemente a las redes de información como Internet es realmente muy pocas y es en 1984 con el acuerdo 114 de la SEP mediante el cual se permite la inclusión de los programas de computo en el registro de los derechos de autor que por primera vez que se hace una mención explicita de esta tecnología dentro de la legislación Mexicana ya que el área de principal interés para la industria es el software.